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Planes de Ahorro: las automotrices deberán recalcular sus cuotas

En un fallo inédito en Mendoza, la jueza Fabiana Martinelli estableció que en los contratos de planes de ahorro se utilizó errónea y abusivamente el concepto valor móvil, lo que generó un desajuste de 14% en las cuotas.

Martes, 20 de Febrero de 2024

La automotrices deberán recalcular sus cuotas en los planes de ahorro. fue La jueza Fabiana Martineli, integrante del Gestión Judicial Asociada (Gejuas) en lo Civil N° 1, que resolvió declarar abusiva la definición o concepto de valor móvil. 

Martinelli resolvió declarar abusiva la definición o concepto de valor móvil que utilizaron las compañías, estableciendo una disminución del 14% en el valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de los planes hasta agosto de 2018, fecha en la cual la magistrada había emitido una medida cautelar.


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En definitiva, en primer lugar la jueza estableció que, hasta el momento en el que ella misma establece una medida cautelar, existió un desfasaje de 14% (porcentaje que se estableció a través de las pericias contables) entre el valor de adquisición por la concesionaria del vehículo y el valor que debían pagar los ahorristas. 

Las empresas demandadas tendrán 20 días hábiles, a partir de esta sentencia, para realizar el recalculo de cada uno de los planes que integran el colectivo, en base a los criterios que estableció la magistrada. imputando como pago a cuenta, los montos mensuales abonados por los ahorristas hasta la fecha de la presente o de la integración total del valor si fuera anterior respecto, de los planes finalizados. 

Las automotrices demandadas son:

  • Volkswagen SA de ahorro para fines determinados

  • Círculo de Inversores SA de ahorro para fines determinados

  • Toyota Plan Argentina SA de ahorro para fines determinados

  • Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados

  • Chevrolet SA de ahorro para fines determinados

  • Plan Óvalo SA de ahorro para fines

  • Interplan SA de ahorro para fines determinados


MDN
Fabiana Martinelli forma parte del colegio de jueces que conforman el Tribunal de Gestión Judicial Asociada N°1 en lo Civil.


A su vez deberán notificar las reliquidaciones a los ahorristas, indicando: Respecto de los planes finalizados, que deberán denunciar por algún medio fehaciente a la administradora, el CBU o ALIAS de la cuenta en la que recibirán las transferencias en caso de existir remanente a su favor, las que deberán ser depositadas dentro de los 10 días hábiles de contar las administradoras con los datos requeridos.


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En lo que respecta a los planes que continúan operativos, la notificación deberá contener, en caso de existir saldo a favor de las administradoras, la mención al ahorrista de su facultad de optar por pagar el remanente a plazo, la que deberá ser notificada en forma fehaciente a la administradora en el plazo de 2 días hábiles de recibida la notificación. En estos supuestos se hará saber al ahorrista, que las cuotas no superarán el valor de la última cuota abonada y que los importes correspondientes a las cuotas, serán recalculados mes a mes, conforme las pautas dadas en los presentes autos.

En los casos de planes operativos en los cuales resulte saldo a favor del ahorrista, dicho monto se imputará a las cuotas pendientes de pago empezando desde la última hacia atrás conforme lo establece las solicitudes para caso análogos.