Por mayoría, la sala compuesta por los jueces María Teresa Day, Dalmiro Garay y José Valerio decidieron dejar sin efecto un punto de una resolución que estaba vigente desde la pandemia.
La Suprema Corte de Justicia decidió este lunes dejar sin efecto un punto de la resolución presentada juez de Ejecución Penal, Sebastián Sarmiento, que prohibía la sustracción de los celulares a los presos que estaban recluidos en pabellones donde no habían instalados teléfonos públicos.
En la resolución del Juez Sarmiento, se establecieron una serie de requisitos para retirarle los celulares a los presos. En el punto 4 del documento, inciso d, señalaba que sólo se podía avanzar con la requisa de los aparatos "en los sectores de alojamiento, donde se encuentre instalado y en condiciones operativas un sistema de Telefonía pública en los términos del art. 2° de la resolución 1122/98 (Reglamento de Telefonía Pública), debiendo garantizar al menos un equipo por cada pabellón, ala, o sector de cada establecimiento carcelario".
Sobre este punto, se presentaron apelaciones tanto del Ministerio Público Fiscal, la Defensoría del Pueblo y una Asociación Civil que defiende los derechos de las personas presas.
La Defensoría General de la Provincia objetó la decisión, argumentando a favor de la continuidad en el uso de los teléfonos ya que esta medida había contribuido a mejorar el comportamiento de los detenidos. El Ministerio Público Fiscal por su parte, apeló solicitando la retirada inmediata de los celulares en lugar de una sustracción gradual.
El conflicto sobre este punto fue escalando en la Justicia hasta caer en las manos del la Suprema Corte. Allí, el Tribunal compuesto por María Teresa Day, Dalmiro Garay y José Valerio decidieron sobre este tema y por mayoría (Valerio votó en contra) dispuso la eliminación de este requisito.
"Lo que hemos entendido, y por lo que hemos dado lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal es que esa exigencia está por fuera de la ley ya que no interfiere con los estándares de comunicación dentro del mismo servicio, y también hay contradicciones dentro del expediente que muestran que los teléfonos públicos, que es una tecnología bastante vieja, no se pueda utilizar en las cárceles de Mendoza", afirmó el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay.
De esta manera, lo que queda vigente es que en un periodo no mayor a los seis meses desde el momento en que este firme el fallo (aún puede ser apelado en una instancia superior), todos lo teléfonos celulares deberán ser retirados de las cárceles.
"Hemos hecho mucho hincapié en la necesidad de reestablecer la presencialidad plena en los regímenes de visitas presenciales a los centros de reclusión, es decir a la modalidad pre pandemia", explicó Garay.
En este punto hay que aclarar que el permiso para que los reos puedan utilizar celulares se dio en el contexto de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de Covid 19.
"En el plano de lo legal, lo que lo que estamos haciendo nosotros hoy es declarar que está vigente la norma que prohíbe celulares en las cárceles, con ciertas excepciones que las puso el doctor Sarmiento. Por ejemplo, la posibilidad de que las internas que tienen hijos tengan los celulares para poder comunicarse. En resumen, lo que se ha hecho hoy es declarar que está vigente esa prohibición y ratificar las decisiones del doctor Sarmiento en cuanto al plazo que le da y la necesidad de restablecimiento semanal de las visitas presenciales en todos los establecimientos carcelarios de la provincia", afirmó Garay.