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Sumarán 400 permisos de taxis en Mendoza y extendieron la antigüedad de unidades para operar en el transporte privado

A partir de este viernes y por el plazo de un mes los interesados podrán postularse en el concurso público que lanzó el Ejecutivo en el caso de los taxis. También se amplió la antigüedad de vehículos para prestar servicios en el ámbito privado.

Jueves, 19 de Diciembre de 2024

El Gobierno provincial abrió este jueves el proceso de concurso público con el objetivo de otorgar 400 nuevos permisos para el servicio de taxis en diversas áreas de toda Mendoza.

Las unidades se sumarán con el objetivo de "mejorar y ampliar el servicio para los usuarios", según determinaron desde el Poder Ejecutivo. La medida salió publicada este jueves en el Boletín Oficial mediante la resolución 2122 de la subsecretaría de Transporte, que tiene como titular a Luis Borrego.

Los 400 permisos se distribuirán de la siguiente manera:

    269 permisos en el Gran Mendoza (Ciudad de Mendoza, Guaymallén, Godoy Cruz, Las Heras, Luján de Cuyo y Maipú).
    4 permisos en zona Norte (Lavalle)
    30 permisos en el Valle de Uco, con 10 permisos para San Carlos, 10 para Tunuyán y 10 para Tupungato
    40 permisos en zona Este, con 10 para San Martín, 10 para Junín, 10 para Rivadavia, 5 en Santa Rosa y otros 5 en La Paz
    30 permisos en zona Sur, con 20 permisos para San Rafael, 5 para General Alvear y 4 para Malargüe.

El proceso del concurso público comenzará formalmente este viernes 20 de diciembre, en el cual los interesados "podrán presentar sus ofertas", en las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones para el llamado a concurso público del servicio de taxis de la provincia, que se podrá descargar desde el sitio web de la subsecretaría de Transporte. La fecha máxima para presentación de ofertas será el 20 de enero del año que viene.

Entre los considerandos de la resolución, se hace referencia que "será requisito ineludible para el otorgamiento del permiso, el cumplimiento de las condiciones de prestación fijadas en la Ley N° 9086?, que es la ley de movilidad.

Se establece que en la selección de los postulantes para obtener permisos de explotación en estos servicios, "tendrán prioridad quienes se desempeñen correctamente como choferes o permisionarios de los mismos, así como las personas con discapacidad".

"Una vez perfeccionado el permiso a favor de su titular, como asimismo los permisos que a la fecha de publicación del presente Reglamento se encuentren vigentes, quedarán sujetos a la verificación anual del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa para la continuidad en la prestación, al efecto deberán sus titulares presentar ante la Autoridad de Aplicación, en los plazos que esta establezca, toda la documentación que acredite la prestación en condiciones reglamentarias. El incumplimiento de esta obligación será pasible de sanción", indica la norma.

Por otro lado, la ley establece que el servicio de taxis podrá ser prestado "por particulares en forma individual o bajo el sistema de mandatarias mediante el perfeccionamiento del correspondiente permiso de explotación otorgado por el poder concedente, previa acreditación de cumplimiento de los recaudos que fija la Ley N° 9086 y el Decreto N° 1512/2018, reglamentario de la misma".

Entre las condiciones técnicas y de circulación que deben presentar las unidades de taxis son: estar en perfecto estado de mantenimiento técnicomecánico, equipamiento e higiene; la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm; capacidad mínima para cuatro (4) pasajeros, incluido el chofer; poseer calefacción, aire acondicionado y levanta cristales eléctricos en todas sus puertas; y también contar con tapizados lavables o que permitan una fácil limpieza.
Extienden los permisos de servicios de transporte

Por otro lado, el Gobierno también extendió mediante el decreto 2731 la cantidad de años de las unidades con las que se realizan servicios de transporte de pasajeros, tanto turísticos, como escolar, de discapacidad y transporte privado, entre otros.

Si bien la ley 9086, en su artículo 82, establece que los vehículos afectados y destinados a cualquier servicio de transporte de pasajeros no podrán tener una antigüedad mayor de diez 10 años, el Gobierno ahora la elevó a 13 años.

En tanto, en lo que corresponde al servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas, pasará de 5 a 7 años la antigüedad de los vehículos.

Precisamente el artículo 1 autoriza a los permisionarios de los servicios de transporte Contratado General, Contratado Turístico, Contratado por Comitente Determinado, Contratado para Personas con Discapacidad, Servicio Escolar y Servicio Institucional, "a utilizar para la prestación de los servicios vehículos que presenten una antigüedad máxima de hasta trece (13) años y a los permisionarios del servicio de transporte privado a través de Plataformas Electrónicas a utilizar vehículos (no eléctricos) que presenten una antigüedad máxima de hasta siete (7) años para la prestación de los servicios".

En tanto, estableció en el artículo 2 que, "en los casos de incorporación o renovación de las unidades, los vehículos no podrán superar la antigüedad de diez (10) años para los servicios de transporte Contratado General, Servicio Contratado Turístico, Servicio Contratado por Comitente Determinado, Servicio Contratado para Personas con Discapacidad, Servicio Escolar y Servicio Institucional y de cinco (5) años para el servicio de transporte privado a través de Plataformas Electrónicas".

Por otro lado, están obligados a realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en los talleres habilitados, "con una periodicidad de sesenta (60) días para aquellos vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de pasajeros cuya antigüedad supere los diez (10) años, a los efectos de garantizar las condiciones adecuadas de mantenimiento y seguridad de los mismos".

Y agregaron en el artículo 4 que en los casos en que la prestación del servicio de transporte de pasajeros de taxis y remises, "mediante la utilización de vehículos eléctricos, la antigüedad máxima permitida para los mismos será de diez (10) años en el caso del servicio de taxis y de ocho (8) años en el caso del servicio de remis".

Por último, dejaron en claro que "quedan expresamente prohibidas las transferencias de permisos, autorizaciones y/o habilitaciones para la prestación de servicios de transporte privado de pasajeros cuya inscripción en los registros correspondientes se encuentre abierta".

Entre los argumentos que dieron para extender la cantidad de años de las unidades para poder operar en estos servicios, que "existen en el mercado automotor vehículos que a pesar de haber alcanzado las antigüedades establecidas por la ley para el transporte privado, se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento".

Y aclararon que, por ejemplo, "se ha podido evaluar a lo largo de más de dos décadas, que las unidades con una antigüedad de hasta 13 años, bajo un régimen de control estricto de revisiones técnicas obligatorias cada 4 meses, no presentan problemas de seguridad, para el normal desenvolvimiento de los servicios".