La Secretaria Electoral Nacional de Mendoza informó cuáles son los canales habilitados para recibir denuncias sobre hechos que pudieran ocurrir durante los comicios del 26 de octubre.
La Secretaria Electoral Nacional de Mendoza informa que la Fiscalía - Área No Penal y Electoral de la Unidad Fiscal Mendoza- definió que los canales habilitados para recibir denuncias sobre hechos que pudieran ocurrir durante estas elecciones 2025.
Con el objetivo de que la ciudadanía pueda formular denuncias por la comisión de faltas o delitos previstos en el Código Electoral Nacional que obstaculicen el adecuado desarrollo de las elecciones generales de este domingo 26 de octubre o que afecten el ejercicio de los derechos electorales.
Las vías de comunicación disponibles son:
mail: areanopenal-mza@mpf.gov.ar
También se puede denunciar vía web ingresando en: https://denunciaselectorales.mpf.gov.ar/
El Código Nacional Electoral busca garantizar el normal desarrollo de los comicios y asegurar que todas las personas habilitadas puedan ejercer su derecho al voto en condiciones de transparencia y legalidad.
En esa línea, la normativa establece como faltas electorales las conductas tipificadas en el artículo 71, y como delitos electorales aquellas previstas en los artículos 129 a 144 del código. Entre las principales infracciones penales se destacan:
Artículo 131: castiga la realización de espectáculos públicos o deportivos durante la jornada electoral para quien los organice.
Artículo 132: sanciona con prisión de seis meses a dos años la no concurrencia o el abandono de funciones por parte de las autoridades de mesa.
Artículo 136: prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después del acto electoral; su incumplimiento se sanciona con prisión de quince días a seis meses.
Artículo 139: impone penas de prisión de uno a tres años a quien impida o coarte el ejercicio del voto mediante violencia o intimidación; suplante a un votante; vote más de una vez o sin derecho; o manipule boletas únicas de papel mediante destrucción, sustitución o adulteración.
Artículo 141: establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien utilice medios tendientes a violar el secreto del sufragio.
Artículo 142: sanciona con prisión de uno a dieciocho meses al elector que revelare su voto al momento de emitirlo.