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Mendoza ya cuenta con una ley que regula los servicios sanitarios extrahospitalarios

Busca mejorar atención extrahospitalaria, incluyendo urgencias, traslados programados, atención domiciliaria y gestión de catástrofes, para garantizar rapidez y eficacia.

Lunes, 10 de Noviembre de 2025

La reciente Ley 9673 impulsada por el Ministerio de Salud y Deportes, que ya cuenta con sanción definitiva, tiene por objeto la modernización y reestructuración de los Servicios Sanitarios Extrahospitalarios en toda la provincia, a fin de mejorar y homogeneizar la respuesta en las situaciones de traslados, urgencias, emergencias, catástrofes y servicios de atención domiciliaria, coordinando de manera eficiente los recursos del Sistema de Salud Provincial y facilitando a las personas el acceso a dichos servicios.

Esto permite trabajar desde ahora con un marco legal unificado y actualizado, ya que deroga la Ley 6993 y se modifica la Ley 6835, consolidando criterios operativos, tecnológicos y de habilitación en una sola norma moderna. Se establece una reglamentación obligatoria en 180 días, lo que garantiza implementación efectiva y seguimiento institucional.

El director de Planificación y Articulación Sanitaria, Raúl Salvatore, explicó al respecto que "ahora se amplía el alcance operativo ya que incorpora formalmente la atención domiciliaria, los traslados programados no urgentes y la respuesta ante catástrofes, con protocolos específicos para cada caso, mientras que antes el sistema coordinado de emergencias se centraba en urgencias médicas y traslados críticos".

Asimismo, indicó que la ley "continúa con el proceso de digitalización del sistema sanitario, exigiendo el registro documentado de cada evento, alineado con la Ley de Transformación Digital 9460, lo que mejora trazabilidad, auditoría y análisis epidemiológico".

Con esta nueva norma se definen criterios claros para la habilitación de servicios públicos y privados, según complejidad, equipamiento, geografía y población objetivo. Esto permite una planificación más equitativa y estratégica del recurso móvil y físico.

Otra de las ventajas que posee es que se fortalecen los recursos humanos reconociendo formalmente a técnicos en emergentología y habilitando su actuación bajo supervisión médica presencial o virtual. Además, se promueve la capacitación continua y la definición de roles por reglamentación.

Por último, la norma coordina con organismos como el Incaimen, habilita el uso de tecnologías presentes y futuras, siempre que estén certificadas por la autoridad sanitaria y contribuyan a mejorar la atención y promueve una responsabilidad ciudadana

Sobre los Servicios Sanitarios Extrahospitalarios

De acuerdo a la Ley 9673 los Servicios Sanitarios Extrahospitalarios están conformados por:

  •     Los Sistemas de Emergencias y Urgencias Médicas concebidos como la organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar la asistencia a pacientes en situación critica, con riesgo real o potencial de vida en el sitio requerido, fuera de los establecimientos sanitarios, de manera rápida y eficaz.
  •     Los Sistemas de Traslados Programados constituidos por la organización de recursos físicos y humanos coordinados para implementar el transporte de pacientes de un punto a otro previamente establecido, con distintos grados de complejidad y en condiciones de seguridad acorde a los requerimientos del estado clínico del paciente.
  •     Los Servicios de Atención Domiciliaria destinados a la asistencia de pacientes en casos específicos y debidamente reglamentados para la atención sanitaria y cuidados paliativos que se brindan a domicilio.
  •     Los Servicios de Atención en Situaciones de Catástrofe o Desastre que involucran la organización, ejecución de acciones y logística en la administración de recursos sanitarios necesarios para asistir a la población afectada por eventos masivos, como accidentes con múltiples victimas, fenómenos naturales, etc., en coordinación con otras instituciones y/u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales involucradas a tal fin.