En un dictamen novedoso, los jueces establecieron que el condenado debe reparar económicamente a la trabajadora sin necesidad de iniciar un juicio civil adicional.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena impuesta a un empleado administrativo de la Universidad Nacional de Cuyo por abuso de autoridad en un contexto de violencia de género. El tribunal, integrado por los jueces Diego Barroetaveña y Gabriel Hornos, ratificó la sentencia contra Osvaldo Nicolás Pulenta, quien se desempeñaba en un área de relevancia en Recursos Humanos del Rectorado. La resolución es significativa porque no solo valida la pena de prisión condicional, sino que ordena una reparación económica directa para la víctima, sentando un precedente sobre la responsabilidad de los agresores en el ámbito público.
La causa judicial acreditó que, desde el año 2018, el imputado desplegó una conducta sistemática de acoso y hostigamiento hacia una trabajadora de la institución. Según el expediente, Pulenta utilizaba su posición jerárquica y su injerencia en la renovación de contratos para mantener una cercanía no consentida, alternando falsos gestos de cordialidad con maltrato laboral. El asedio se mantuvo incluso durante la pandemia mediante mensajes personales, generando un clima de angustia y vulnerabilidad en la denunciante, quien además enfrentaba prácticas de violencia simbólica naturalizadas en su entorno de trabajo.
El fallo de Casación subraya que los hechos no fueron episodios aislados, sino un ejercicio abusivo del poder. La investigación determinó que el acusado se inscribía en actividades sociales y académicas frecuentadas por la víctima para forzar encuentros, aprovechando la estructura institucional para perpetuar el hostigamiento. Ante la gravedad de las pruebas, el Juzgado Federal de Mendoza ya le había impuesto en marzo de 2025 una pena de 4 meses de prisión en suspenso, además de medidas de protección y sanciones disciplinarias internas dentro de la propia casa de estudios.
Lo más destacado de esta nueva resolución es la obligatoriedad de la indemnización pecuniaria. El juez Barroetaveña sostuvo que obligar a una mujer que sufrió violencia a iniciar un nuevo proceso en el fuero civil para ser resarcida constituye una forma de revictimización. Al aplicar convenciones internacionales como "Belem Do Pará", la justicia determinó que los tribunales penales tienen la facultad de disponer la reparación del daño como una consecuencia accesoria de la condena principal, garantizando así un acceso a la justicia más ágil y efectivo para las víctimas de abuso de poder.
Con esta confirmación, la Justicia Federal de Mendoza y la instancia nacional de Casación envían un mensaje contundente contra la naturalización de la violencia en las oficinas públicas. El fallo enfatiza la necesidad de sanar los ambientes laborales que laceran la dignidad humana y exhorta a los organismos del Estado a adoptar medidas de prevención eficaces. Mientras la sentencia queda firme, la Universidad Nacional de Cuyo mantiene los protocolos de protección vigentes, marcando un antes y un después en el tratamiento de denuncias por violencia de género dentro de la comunidad académica mendocina.