La medida otorga prórrogas impositivas y asistencia financiera a los productores afectados de las cuatro oasis de la provincia.
El Gobierno nacional declaró formalmente el estado de emergencia y desastre agropecuario en diversas zonas rurales de la provincia de Mendoza que sufrieron severas pérdidas económicas debido a las contingencias climáticas registradas durante el último ciclo productivo. La medida fue ratificada este miércoles mediante la publicación de la Resolución 765/2026 en el Boletín Oficial, llevando la firma del ministro de Economía, Luis Caputo. Esta normativa nacional homologa las disposiciones de asistencia previas que ya había dictaminado el Gobierno de Mendoza en el mes de febrero, extendiendo todos sus efectos legales y aduaneros hasta el 31 de marzo de 2027 con el fin de contener a los damnificados.
A partir de la oficialización de la medida en el territorio, los productores afectados podrán acceder a las herramientas de asistencia previstas en la Ley Nacional 26.509. Las disposiciones obligan a las instituciones bancarias oficiales y mixtas, junto con los organismos recaudadores, a implementar planes de contingencia para el sector. Entre las principales acciones figuran la prórroga del vencimiento de las obligaciones fiscales y la exención temporal de ciertos tributos, tareas que serán instrumentadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Asimismo, el Banco de la Nación Argentina deberá otorgar refinanciaciones de deudas preexistentes y abrir líneas de crédito con tasas subsidiadas para recomponer el capital de trabajo.
La resolución del Ministerio de Economía de la Nación discrimina el impacto según el nivel de pérdidas constatado en los cultivos de las zonas bajo riego. De este modo, se establece la condición de emergencia agropecuaria para los establecimientos rurales que posean un daño certificado de entre el 50% y el 79% en su capacidad de producción, mientras que se dictamina el estado de desastre agropecuario para las propiedades con mermas iguales o superiores al 80%. El período de cobertura reconoce los perjuicios ocasionados por las heladas tardías a partir del 1 de diciembre de 2025, en tanto que los siniestros por granizo acumulados en las fincas se contabilizan desde el 1 de enero de 2026.
La medida tiene alcance en las regiones Centro, Zona Este, Zona Norte y Zona Sur de Mendoza, abarcando distritos productivos clave de 16 comunas donde los frutales, hortalizas, viñedos y cultivos como tomates o berenjenas sufrieron el impacto de las tormentas. Entre los departamentos incluidos en el decreto figuran San Rafael, General Alvear, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, Junín, Rivadavia, San Martín, Las Heras, Lavalle, La Paz, Santa Rosa, Luján de Cuyo y Maipú. Para acogerse a los beneficios fiscales, los titulares de las explotaciones deberán tramitar y presentar las certificaciones correspondientes que acrediten técnicamente el porcentaje de daño ante las delegaciones del Ministerio de Producción.
Cabe destacar que la situación crítica en el sector agropecuario no es exclusiva de Mendoza, ya que el texto oficial emitido por las autoridades federales también incluyó resoluciones específicas de asistencia excepcional para mitigar las pérdidas históricas del sector ganadero de las provincias de Chubut y Santa Cruz, afectadas por una sequía prolongada y fuertes ráfagas de viento en la Patagonia. Con este paquete de decretos, la cartera económica nacional busca sostener la actividad global coordinando recursos con las administraciones locales. Se espera que en las próximas semanas se habiliten los formularios digitales para agilizar la obtención de los certificados de daños en las zonas afectadas.