El Gobierno provincial oficializó la creación del REPROVET. La innovadora normativa regula el tratamiento en animales y establece un estricto límite de plantas para el cultivo doméstico y profesional.
El Gobierno de Mendoza avanzó con una medida histórica en materia de salud pública y sanidad animal. A través de las resoluciones 150 y 151 del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, se oficializó la creación del programa REPROVET.
Este nuevo registro regula el acceso seguro y trazable al cannabis medicinal para mascotas con patologías crónicas. La normativa busca adecuar los criterios locales a las recientes exigencias del REPROCANN nacional, ordenando una actividad que hasta el momento carecía de un paraguas legal específico en el territorio provincial.
La letra chica de la reglamentación establece un riguroso esquema de permisos y límites productivos para evitar desvíos comerciales. Para los médicos veterinarios cultivadores, se autorizarán hasta 16 plantas anuales en exterior (en un espacio máximo de 20 metros cuadrados) y un tope de 35 plantas por ciclo en cultivos de interior, con un límite de cuatro ciclos al año.
En tanto, las asociaciones civiles y fundaciones dedicadas a la protección animal podrán duplicar esos volúmenes de producción, alcanzando las 70 unidades bajo techo.
Asimismo, la normativa implementa el Registro de Médicos Veterinarios Prescriptores (REMVEP), de inscripción obligatoria para los profesionales que dicten estos tratamientos cannabinoides.
Los especialistas deberán certificar su matrícula vigente, acreditar capacitación específica en la materia y confeccionar historias clínicas periódicas. Todo el aceite y los derivados producidos deberán ser analizados en laboratorios acreditados para certificar su perfil cannabinoide e inocuidad. Aquellos que incumplan la trazabilidad o no presenten los informes semestrales correspondientes sufrirán la inhabilitación del cultivo y la revocación definitiva del permiso estatal.