La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ficha Limpia, que venía con cambios del Senado, y ahora el Ejecutivo deberá promulgar la ley.
El proyecto de “Ficha Limpia”, que apunta a evitar que quienes tengan una condena en primera instancia puedan acceder a cargos electivos, tuvo sanción final hoy en la Cámara de Diputados, por lo que Mendoza será la primera provincia en legislar acerca de este tema.
Las propuestas fueron impulsadas por la diputada María José Sanz y el diputado José Orts, referidas a introducir modificaciones a la Ley 4746, Orgánica de Partidos Políticos. Además, se incorporó al articulado el texto de otra iniciativa promovida por el diputado del PRO Gustavo Cairo, que modifica a Ley de Ética Pública.
El proyecto, que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación, pone un freno para quienes estén condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, para que puedan ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. De esta manera, Mendoza se encamina a ser la primera provincia del país, en contar con una Ley de esta naturaleza.
Se incorporan nuevos delitos que impedirían la postulación a un cargo electivo y se agrega el artículo 17 bis a la Ley 2551 – Ley Electoral de la provincia – , estableciendo que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido por la normativa en estudio.
En tanto, el proyecto elaborado por el representante del PRO Gustavo Cairo estableció que los funcionarios de los Poderes Ejecutivos provincial y municipales y los funcionarios de entes descentralizados y empresas del Estado, deberán presentar ante la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, dentro de los 30 días de su designación, un certificado de antecedentes penales donde conste que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
La norma además contempla la incorporación de delitos contra la administración pública, contra el orden económico y financiero, contra las personas, contra la integridad sexual, contra el estado civil de las personas y contra la libertad.
Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento de tales disposiciones, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia, “siendo responsables directos de su presentación” ante los órganos con competencia electoral. Este certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.
En caso de haberse advertido su falta de presentación, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de 24 horas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.
Por otra parte, si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales y municipales, que alguno de los candidatos electos registrara antecedentes por los delitos mencionados, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.
Se sumaron nuevos delitos para filtrar candidatos
Uno de los principales cambios que se acordaron en el Senado al proyecto original y que fueron votados hoy, es la incorporación del delito de homicidio simple como condicionante a la hora de aspirar a un cargo electivo.
También fueron incorporados todos los delitos graves condenables como delito contra la propiedad: robo cuando es seguido de muerte; conducción imprudente que cause víctimas fatales; delitos contra la libertad; extorsión; coacciones agravadas; estafas agravadas cuando tiene perjuicio para el Estado; y delitos contra el orden público y contra los poderes constitucionales. Asimismo se incorporaron los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.