La legislación prohíbe el uso de cadenas o correas en puntos fijos, el confinamiento en balcones o azoteas y establece un límite máximo de 24 horas para que los perros permanezcan solos en el hogar.
La plena vigencia de la Ley de Bienestar Animal en España consolidó un firme marco de protección para las mascotas, prohibiendo expresamente a los propietarios emplear cualquier tipo de utensilio para atar o restringir el movimiento de perros y gatos en puntos fijos. La medida contempla severas sanciones económicas ante situaciones de inmovilización continuada o prolongada.
El eje de la regulación se encuentra en el artículo 25 de la norma, el cual veta el uso de cuerdas, cadenas o correas que anulen el libre desplazamiento de los animales dentro o fuera de la vivienda. La legislación únicamente admite excepciones bajo prescripción médica o veterinaria fundada en la salud del animal.
Las prohibiciones se extienden también al confinamiento de las mascotas en espacios aislados de la casa. El texto prohíbe alojar o mantener a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o en el interior de vehículos, como así también dejarlos atados o sueltos en la vía pública sin supervisión directa.
En cuanto a la permanencia dentro del hogar, la normativa fijó límites estrictos para evitar el abandono temporal. En el caso de los perros, no pueden permanecer solos y sin supervisión presencial por más de 24 horas consecutivas. Para el resto de las especies domésticas, el plazo máximo tolerado es de tres días continuos.
Con estas disposiciones, la legislación busca erradicar de forma definitiva el maltrato y consolidar la tenencia responsable, reconociendo jurídicamente a los animales de compañía como seres sintientes.