La Cámara Nacional Electoral señaló que es incorrecto hacerlo y sólo se debe plegar la solapa al interior para sellarlo.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) difundió este martes una recomendación sobre la forma de cerrar el sobre de votación en las PASO y sugirió introducir la solapa en su interior, sin necesidad de pegarlo, aunque aclaró que, en caso de sellarlo con saliva, el voto no será inválido.
“Se recomienda introducir la solapa del sobre en su interior, sin necesidad de pegar el mismo”, indicó la Cámara en un posteo en la red social Twitter.
Asimismo, se indicó que el sobre de votación "debe cerrarse en el cuarto oscuro para preservar el secreto del voto” y se recuerda la recomendación de “no cerrar el sobre con saliva”, en virtud de las medidas sanitarias dispuestas por la pandemia de coronavirus.
De todos modos, la directora nacional electoral, Diana Quiodo, expresó que "a raíz de las consultas por un audio viralizado sobre la supuesta nulidad de los votos cuyos sobres se cierren con saliva, quiero aclarar que es absolutamente falso".
Desde su cuenta de Twitter, la funcionaria manifestó que si bien "la recomendación sanitaria es cerrar" el sobre con la solapa hacia adentro, "en ningún caso afecta su validez" sellarlo son saliva.
Las advertencias del tribunal electoral surgen luego de que circularan por Whatsapp videos en los cuales se indicaba que podrían impugnarse los votos que fueran cerrados dentro del cuarto oscuro con pegamento y convocaban a cerrarlos frente a la mesa electoral.
Pegado con plasticola
El voto cerrado dentro del cuarto oscuro no será impugnado, dicen autoridades de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y de la Justicia Nacional Electoral.
- “No es motivo de impugnación cerrar con saliva. Se recomienda no hacerlo y tampoco usar ningún pegamento, solo introducir dentro del sobre la solapa”, dijo Leandro Luppi, prosecretario Electoral de la Provincia de Buenos Aires de la Justicia Nacional Electoral, a Chequeado.
El Código Electoral Nacional explicita en su artículo 114 que las causas de nulidad del voto son: "Cuando:
1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos.
2. Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos...
3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en 5 sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa".