Un juez federal de Campana declaró inválido el artículo del decreto presidencial que mantenía en suspenso la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso.
El Poder Ejecutivo sufrió un importante revés judicial este viernes al declararse la invalidez de un artículo del decreto presidencial que había paralizado la aplicación de la Ley que declara la emergencia en materia de Discapacidad hasta fines de 2027.
El fallo, dictado por el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, ordena su inmediata ejecución en todo el país, reafirmando los límites constitucionales al Ejecutivo en materia de derechos sociales.
La Ley de Emergencia en Discapacidad había sido sancionada por el Congreso en julio del año pasado. Si bien el Gobierno la promulgó, el Decreto 681/2025 estableció un freno a su vigencia, argumentando que el Poder Legislativo no había definido las fuentes de financiamiento. Esta medida fue fuertemente cuestionada por organizaciones y familias, ya que dejaba en un estado de indefensión a miles de personas que dependen de servicios y tratamientos esenciales.
El fallo de González Charvay se originó a partir de un amparo presentado por dos familias en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad, recurso que luego sumó el apoyo de diversas asociaciones civiles del sector. El Ministerio de Salud había defendido la suspensión basándose en razones fiscales, advirtiendo que aplicar la normativa sin fondos específicos pondría en riesgo otras áreas estatales.
Sin embargo, el magistrado falló a favor de los amparistas. Su argumento central fue que, una vez que el Congreso aprueba una ley, el Poder Ejecutivo está obligado constitucionalmente a ejecutarla sin imponer condiciones. Señaló que suspender la ley por razones fiscales constituía una intromisión en las competencias propias del Poder Legislativo.
Además, el juez cuestionó la justificación económica del Ejecutivo, recordando que el propio Congreso había habilitado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias. De hecho, subrayó que desde diciembre de 2023 ya se habían realizado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines, desestimando así la imposibilidad financiera.
La sentencia hizo hincapié en la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad, en particular niños y adultos mayores, destacando la obligación constitucional del Estado de adoptar medidas de protección reforzada. Invocando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana, el fallo enfatiza la necesidad de evitar cualquier retroceso en derechos sociales fundamentales. Finalmente, el juez ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión por decreto e impuso las costas del proceso al Estado.