La iniciativa plantea para el trabajador un esquema de capacitaciones durante un año con goce de sueldo y con la opción de desvinculación si no logran reubicarlo.
El Gobierno de Javier Milei, envió al Congreso su Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, la misma incluye 664 artículos y el 603° hace foco en la Ley de Empleo Público.
Entre las modificaciones que promueve, se anticipa de forma tácita nuevos despidos de trabajadores estatales de planta permanente. Se trata del referido al Fondo de Reconversión Laboral, un mecanismo por el cual se busca “capacitar” y reubicar a empleados cuyos cargos sean eliminados por el recorte en la administración nacional; caso contrario, serán desvinculados.
El Fondo se financiará mediante recursos asignados en el Presupuesto, y se enmarcará en un “régimen de promoción para la reinserción laboral privada de agentes públicos”.
El senador formoseño de La Libertad Avanza, Francisco Paoltroni, elegido por el mandatario electo para presidir la Cámara alta, dijo que el paquete de normas llegará al Parlamento el 11 de diciembre.
¿Cómo funcionara?
Aquellas personas que pierdan su trabajo porque sus cargos resulten eliminados por las medidas de reestructuración que impulsa el Gobierno, pasarán a situación de disponibilidad por hasta 12 meses.
Durante el tiempo en que se encuentren en disponibilidad cobrarán por el Fondo de Reconversión Laboral. El monto que se abonará a cada trabajador, será “igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año".
Se capacitará a los despedidos, y tendrán la obligación de recibir la capacitación que se les imparta, o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
“Durante el período de situación de disponibilidad, los agentes públicos abarcados podrán: (i) Aceptar cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello; (ii) ser contratados por empleadores privados, con los beneficios que se establecen; o (iii) formalizar otro vínculo laboral”, aclara el decreto.