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Turismo aventura en Mendoza: fijan antigüedad máxima de 20 años a los vehículos de apoyo

El Gobierno provincial promulgó la Ley 9732 para regular las unidades de asistencia en excursiones al aire libre. La norma exige controles técnicos obligatorios y documentación al día.

Jueves, 15 de Octubre de 2026

El Gobierno de Mendoza oficializó en el Boletín Oficial la Ley 9732, una normativa que fija un límite de antigüedad máxima de 20 años para los vehículos de apoyo utilizados por prestadores de turismo aventura. 

La medida alcanza a las unidades destinadas al traslado de pasajeros, logística y transporte de equipamiento en actividades de montaña, trekking, rafting y cabalgatas.

Requisitos de seguridad y control del EMETUR

Las empresas del sector deberán garantizar que cada vehículo cuente con cédula de identificación, seguro obligatorio y RTO vigente, además de circular exclusivamente por áreas previamente habilitadas. La regulación modifica el marco de la Ley de Movilidad Provincial 9.086 para elevar los estándares de seguridad en la prestación de servicios turísticos locales.

El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) será el organismo encargado de auditar la implementación del reglamento y definir posibles períodos de adaptación o protocolos complementarios. Con esta medida, la provincia busca potenciar la seguridad operativa de las excursiones y garantizar un servicio de calidad para los visitantes que recorren los circuitos mendocinos.