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Es oficial el protocolo de vuelta a las aulas para directivos, docentes y no docentes

El decreto publicado en el Boletín Oficial, también incluye a niños, niñas y adolescentes que requieran apoyo escolar por trayectorias débiles.

Lunes, 16 de Noviembre de 2020

Luego de la "prueba piloto" iniciada la semana pasada, que buscaba la revinculación voluntaria de estudiantes con trayectorias débiles y del último año de secundaria, así como para los estudiantes de escuelas técnicas que cursan el último año, este lunes se publicó una resolución de la Dirección General de Escuelas (DGE) que oficializa la habilitación de algunas actividades educativas y la vuelta presencial de directivos, docentes y no docentes.

La resolución establece que la participación de los estudiantes en las actividades es de carácter voluntario, y alcanza a todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial cuyos establecimientos dependen de la DGE.

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Las actividades habilitadas estarán abocadas a priorizar el apoyo a las trayectorias, en especial para estudiantes que finalizan 7° grado del nivel primario, 5° del nivel secundario, de 6° año de escuelas de la modalidad de educación técnico profesional y estudiantes del nivel superior que deben realizar sus prácticas que cuando las mismas demanden presencialidad. En el resto de los cursos o grados se deberá priorizar el apoyo a las trayectorias más débiles, atendiendo especialmente a la revinculación.

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Además, la Resolución Nº 2777, publicada en el Boletín Oficial, la DGE habilitó actividades educativas consideradas "de mediano riesgo":

  • Actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de 10 personas, preferentemente al aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia. 

  • Funcionamiento de las instituciones educativas con presencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

  • Actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.  

Asimismo remarca que quedan expresamente exceptuadas todas aquellas personas que se encuentren dentro de los Grupos de Riesgos establecidos por la legislación vigente. 

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Por otro lado, el gobierno escolar aprobó un "Protocolo Marco Provincial" con las condiciones, criterios y procedimientos especificados para el desarrollo de estas actividades. 

Cada establecimiento educativo deberá presentar antes del 20 de noviembre un "Plan de Acción Institucional para la reanudación de actividades educativas presenciales".