Con la actualización, a partir de 2025, del módulo tributario que fija las tarifas, la verificación vehicular sufrirá una suba, atada al precio de las naftas. La discusión que se dio en Diputados.
La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó esta semana -y giró al Senado- las dos leyes impositivas que acompañan al Presupuesto 2025: Avalúo e Impositiva. Esta última determina cómo será el diseño de todos los tributos que recauda la Provincia a lo largo del año próximo. La norma define -también- el valor de las Unidades Fijas (UF), que son las medidas tributarias por las cuales se establece el costo de las multas viales y la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
A diferencia de otros ejercicios, en esta oportunidad el expediente del oficialismo no impone un monto fijo de las UF, sino que ata su valor al precio del litro de nafta súper en las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino (ACA) de la Ciudad de Mendoza. La iniciativa impone como referencia el equivalente a un 40% del importe de venta al público del combustible.
Ese nuevo cálculo fue cuestionado por la oposición en la Legislatura, ya que se traduce como un incremento del 230% en la RTO. Es que, por ejemplo, la verificación vehicular para un auto en Mendoza actualmente tiene un valor de 202 UF + IVA; es decir, $31.050. Ello se debe a que el Presupuesto 2024 impuso un valor de $127 a cada unidad. Sin embargo, con la fórmula de la Ley Impositiva aprobada por la cámara baja, esa cifra ascendería a $420.
De este modo, realizar la RTO a un vehículo costaría más de 102 mil pesos en 2025. Y ello, siempre y cuando no exista un aumento del combustible, porque en ese caso la tarifa sería aún mayor.
Motos de hasta 300cc: $11.525 (75 UF + IVA).
Motos de más de 300cc: $21.052 (137 UF + IVA).
Autos: $31.0541 (202 UF + IVA).
Camionetas: $34.117 (222 UF + IVA).
Camiones: $42.259 (275 UF + IVA).
Todos los vehículos particulares cero kilómetro que se incorporen al parque automotor cuentan con un periodo de gracia de 36 meses (tres años) para realizar su primera RTO.
A partir del tercer año, y hasta el séptimo, el trámite deberá renovarse cada 24 meses (dos años).
Desde el octavo año, la RTO debe realizarse anualmente.