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Licencia de conducir en Mendoza: qué cambia para los conductores nacidos entre 1957 y 1961

La normativa vigente regula la vigencia del carnet y establece controles específicos sin prohibir el derecho a manejar.

Miercoles, 20 de Mayo de 2026

El régimen de emisión de la Licencia Nacional de Conducir contempla pautas específicas según la edad de los conductores con el fin de garantizar la seguridad vial en las calles y rutas del país. En este marco, los automovilistas nacidos entre los años 1957 y 1961, que durante el transcurso de este año celebran o ya celebraron edades de entre 65 y 69 años, quedan alcanzados por una regla obligatoria del sistema de tránsito. La normativa dispone que las personas que ingresan a esta franja etaria deben revalidar su registro de conducir cada 3 años, reduciendo el plazo de vigencia tradicional que se otorga a los adultos jóvenes.

Las exigencias psicofísicas y el nuevo marco normativo nacional

La aplicación de esta regla no implica en absoluto la pérdida del derecho a estar al volante ni establece una edad máxima automática para dejar de conducir, sino que modifica la frecuencia de los trámites de renovación. A través de las pautas fijadas por el Decreto nacional 196 del año 2025, el documento posee validez en todo el territorio de la República y establece que para las categorías particulares de clases A, B y G, la vigencia del carnet se reduce a 3 años para los mayores de 65, pasando a ser de carácter anual una vez que el conductor alcanza los 70 años de edad.

Para iniciar el trámite en los centros de emisión de los distintos municipios mendocinos, los conductores de esta franja deben acreditar de forma obligatoria su aptitud psicofísica mediante exámenes médicos tradicionales. Durante estas evaluaciones se revisan aspectos clínicos cruciales para la conducción segura, tales como la agudeza visual, la capacidad auditiva, la velocidad de los reflejos y el estado de salud general. Asimismo, en aquellos casos donde el conductor registre antecedentes recientes por infracciones de tránsito consideradas graves, la autoridad vial competente se encuentra facultada para exigir la aprobación de un examen teórico y práctico complementario.

Debido a que los nacidos en 1961 están cumpliendo los 65 años y quienes nacieron en 1957 llegan a los 69 años de edad, al momento de hacer la renovación ya no recibirán el plástico con la vigencia estándar de 5 años que rige para el grupo de los 21 a los 65. El espíritu de la ley nacional busca actualizar el seguimiento médico de los conductores de forma preventiva, entendiendo que las capacidades psicofísicas deben evaluarse según las condiciones concretas y reales de salud de cada persona y no basándose meramente en prejuicios sobre el año de nacimiento.

Antes de solicitar el turno correspondiente en los centros de licencias de la provincia, los especialistas recomiendan a los usuarios realizar una serie de verificaciones previas para evitar contratiempos administrativos. Resulta indispensable revisar la fecha exacta de vencimiento de la credencial actual, consultar los requisitos particulares de la jurisdicción donde se está empadronado y resolver la cancelación de cualquier multa o infracción pendiente de pago. De igual manera, se aconseja gestionar los turnos médicos con la debida antelación para evitar caer en infracciones por circular con la documentación obligatoria vencida.