Los magistrados cuestionaron duramente las instrucciones legales brindadas al jurado y los errores en la calificación del delito.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictó una resolución de fuerte impacto institucional al anular el fallo condenatorio del primer accidente vial que se resolvió en la provincia bajo la modalidad de juicio por jurados. Se trata del debate realizado en marzo de 2025, en el cual se había condenado a Aldo Javier Soto a la pena de 8 años y 6 meses de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio simple en concurso ideal con lesiones graves dolosas. Con este nuevo revés judicial, el máximo tribunal de la provincia ordenó que se realice un debate totalmente nuevo desde el principio para revisar la responsabilidad penal del conductor.
El trágico siniestro vial que originó la causa ocurrió el 26 de noviembre de 2023 en la calle Paso Hondo del distrito El Algarrobal, en el departamento de Las Heras. En aquella oportunidad, las cámaras de seguridad registraron cómo el automóvil conducido por Soto circulaba en contramano a unos 70 kilómetros por hora y chocó de frente contra una moto en la que viajaban Franco Flores y Luciana Monárdez, quien lamentablemente perdió la vida en el lugar. Sin detener su marcha, el automovilista atropelló unos metros más adelante a un segundo motociclista, identificado como Pablo Gutiérrez. Los test posteriores determinaron que el imputado manejaba con un dos coma veintiocho gramos de alcohol en sangre.
El tribunal supremo mendocino tomó la decisión de forma unánime, aunque se registró una marcada división en los fundamentos de los magistrados. El voto de la mayoría, integrado por María Teresa Day, Norma Llatser y Dalmiro Garay, argumentó que el juez técnico del juicio omitió explicarle correctamente al jurado popular las diferencias jurídicas entre los concursos ideales y reales de los delitos. Según explicaron, esto provocó que los ciudadanos dictaran una calificación legal insostenible e inviable, sumado a que las guías que recibieron para distinguir los complejos límites entre el dolo eventual y la mera imprudencia al volante resultaron genéricas e insuficientes.
Por su parte, los jueces José Valerio, Julio Gómez y Omar Palermo coincidieron en la necesidad de anular la condena pero plantearon serias objeciones al proceso de recolección de pruebas y a la teoría de la fiscalía. Valerio consideró como un vicio de nulidad absoluta el hecho de que las partes hubieran acordado mediante una estipulación que el acusado tenía plena capacidad psíquica, algo que contradice la evidencia científica dado su elevado estado de ebriedad. En tanto, Gómez y Palermo advirtieron sobre el peligro de equiparar de forma automática cualquier infracción de tránsito grave con el dolo, señalando que esa postura es inaceptable para los parámetros de un Estado de derecho.
La anulación total de la sentencia representa un fuerte precedente para los futuros litigios de tránsito que deban resolverse mediante la participación de la ciudadanía en los tribunales locales. Mientras se coordinan las agendas judiciales para fijar la fecha del nuevo debate masivo, el imputado Aldo Javier Soto continuará cumpliendo el régimen de prisión preventiva bajo el beneficio de la modalidad domiciliaria que mantenía hasta el momento. La familia de la joven víctima y los heridos deberán esperar la conformación de un nuevo tribunal para buscar una sentencia definitiva.