Mendoza, de de

Política Boletín Oficial

Fibrosis Quística: Alberto Fernández promulgó la ley con algunos cambios

El proyecto de ley, recientemente aprobado en el Congreso mantuvo algunos cambios.

Martes, 11 de Agosto de 2020

Este martes el presidente Alberto Fernández promulgó en el Boletín Oficial la Ley Nacional n° 27552 "Lucha contra la enfermedad de Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis".

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El proyecto de ley fue recientemente aprobado en el Congreso y mantuvo algunos cambios.


Uno de ellos lo sufrió el artículo 7°, el cual declara al paciente de fibrosis quística como una persona discapacitada en forma legal.

En ese sentido, Fernández eliminó la expresión "el cual será de por vida" al entender que "se aparta de la concepción de las personas, que en nuestro país, responde al del modelo universal con enfoque biopsicosocial, el cual concibe a la persona con discapacidad desde su complejidad".

Para ello, esgrimió una extensa explicación sobre este enfoque y, citando previamente a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aclara que "en nuestro país los certificados únicos de discapacidad no se otorgan de una vez y para siempre, en ningún caso y respecto de ninguna enfermedad, porque no necesariamente la persona beneficiaria del mismo queda sujeta a esa condición de por vida".

Asimismo, otras de las modificaciones que se dan en los artículos 5 y 6 ponen el foco en la sustracción de la palabra "médicos", ya que según establece el decreto "no todas las prestaciones que deben y/o pueden recibir las personas con Fibrosis Quística de Páncreas o Mucoviscidosis deben ser indicadas por profesionales médicos o médicas".

"Tal exigencia, de mantenerse en el texto del proyecto de ley, podría redundar inclusive en un perjuicio para los y las pacientes, y solo resulta una limitación que responde al modelo médico-hegemónico sin contemplar las decisiones del equipo de salud integrado también por otros u otras profesionales. En este sentido se deja en claro que las prestaciones requeridas por los y las pacientes serán cubiertas en su totalidad, tal como se establece en el proyecto sancionado", agrega el comunicado oficial.

 Por último, el decreto también establece observar el término "acción social" que figura en el artículo 9° proyecto de ley sancionado. "...se hace referencia al Ministerio de Salud y Acción Social, el cual no se encuentra dentro de la administración pública nacional, correspondiendo dichas competencias al Ministerio de Salud. En efecto, es este Ministerio el que tiene competencia en todo lo inherente a la salud de la población", esgrime el comunicado oficial.