Mendoza, de de

Política Legislatura 

Mendoza insiste en el equilibrio de subsidios para el transporte público y presentó un proyecto de ley

Cornejo y Juri propone la creación, en todo el territorio nacional, del Programa Nacional de Reparto Equitativo y Federal de Subsidios Nacionales al Trasporte Público de Pasajeros. 

Jueves, 3 de Noviembre de 2022

El secretario de Servicios Públicos, Natalio Mema, participó en la presentación de tres proyectos de ley relacionados con las tarifas al transporte, que se realizó en la Comisión de Transporte del Senado de la Nación


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Uno de ellos fue el que presentaron los senadores nacionales Alfredo Cornejo y Mariana Juri, que propone la creación, en todo el territorio nacional, del Programa Nacional de Reparto Equitativo y Federal de Subsidios Nacionales al Trasporte Público de Pasajeros, tanto para líneas urbanas como suburbanas del país.

En su articulado, la iniciativa regula todo lo relativo al programa y la forma de financiamiento. La finalidad de la propuesta es la distribución de los subsidios al transporte público de pasajeros con criterios equitativos, para líneas urbanas y suburbanas de jurisdicción provincial, nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El programa se financia mediante la creación del Fondo Único de Asistencia al Transporte Público de Pasajeros por Automotor Urbano y Suburbano de la República Argentina. Su composición primigenia se conforma con los aportes totales realizados por el Estado nacional al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, más los aportes totales realizados a las líneas de jurisdicción nacional, ajustado por la inflación incluida en el Presupuesto.

Los criterios de Reparto del Fondo Único que la ley crea son tres:

  • Unidades Computables: Unidades habilitadas, vigentes y declaradas a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) por todas las jurisdicciones provinciales del país y CABA; y unidades afectadas a los servicios de jurisdicción nacional.
  • Agentes Computables: Cantidad de empleados activos declarados al Ministerio de Transporte de la Nación mediante el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS), con un máximo de 3 agentes por unidad computable.
  • Kilómetros Recorridos: Cantidad de kilómetros promedio mensuales recorridos por las unidades computables en el semestre inmediato anterior.


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El mismo artículo que regula los criterios contiene un importante tope a la distribución, al prever que en ningún caso podrá destinarse más de 30% de la totalidad de fondos existentes en el fondo a una misma provincia y/o jurisdicción.

Los beneficiarios del programa tienen la obligación de informar los criterios establecidos a la autoridad de aplicación -Ministerio de Transporte de la Nación- de manera semestral para mantener actualizada la información de la realidad local y, en base a ellos, realizar la distribución y asignación de subsidios.

Asimismo, el Ministerio de Transporte tiene la función de realizar la redistribución sobre la base de los recursos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 23966 (TO 1998), con las modificaciones introducidas por el artículo 143 de la Ley 27431, y sus normas reglamentarias; y con recursos del Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Se obliga a las provincias y a la CABA a implementar mecanismos de asistencias complementarias a las otorgadas en el marco del programa nacional, para brindar sustentabilidad a sus respectivos sistemas de transporte público de pasajeros. En cuanto a la actualización de la partida presupuestaria, resultará de tener en cuenta el mayor valor que surja de la comparación entre el índice inflacionario proyectado para cada ejercicio en la Ley de Presupuesto Anual y la tasa de crecimiento anual del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) reguladas por el Decreto 678/06, para los grupos tarifarios correspondientes a la Jurisdicción Nacional.


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Se crea el Consejo Federal del Transporte (Cofetra), integrado por representantes del Ministerio de Transporte de la Nación, las Autoridades de Aplicación en materia de transporte de cada provincia y de CABA y determina sus funciones entre las que se enuncian: impulsar las políticas generales en materia de transporte público, formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés, entre otras.

Se establece el acceso equitativo de todas las provincias y/o jurisdicciones al esquema de compensación de precio diferencial del gasoil para las empresas de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano; y se regula el acceso equitativo, al esquema de atributos sociales y/o tarifas diferenciales vigentes en el AMBA y a los sistemas de boleto integrado, para aquellas jurisdicciones que cuenten con sistemas de transporte multimodal, inclusive a aquellas que aún no han adoptado la SUBE.

Al respecto, se trabajará en coordinación con el resto de los senadores que han presentado proyectos, para perseguir el mismo objetivo de dejar de lado la inequidad en el reparto de fondos para el transporte público automotor, con el fin de acordar un texto ordenado y consensuado para poder ser tratado en la cámara.