ARCA: la medida del organismo que beneficia a los monotributistas durante mayo
Algunos monotributistas podrán evitar el pago del impuesto de ARCA al cumplir con un requisito específico.
Viernes, 16 de Mayo de 2025
Los monotributistas deben abonar el impuesto de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mensualmente. Sin embargo, en mayo de 2025, muchos de ellos podrán evitar este pago, aliviando su carga fiscal. Esta iniciativa del Gobierno busca reducir la presión tributaria sobre un grupo específico de monotributistas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la entidad encargada.
Los monotributistas que no tendrán que pagar el impuesto en mayo 2025
La resolución de ARCA aplica para aquellos monotributistas que se dedican al alquiler de inmuebles, siempre y cuando cumplan con estos requisitos:
Estar inscriptos en el Régimen Simplificado de Monotributo y tener hasta dos propiedades en alquiler.
No estar registrados en otras actividades dentro del régimen monotributista.
Los contratos de alquiler deben estar correctamente publicados en el Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI).
Con esta medida, el organismo recaudador no solo busca aliviar la carga económica de los contribuyentes, sino también aportar mayor transparencia al sector inmobiliario. Al exigir el registro de los alquileres en el RELI mediante la Resolución 5546/2024, se logrará un control más eficiente de las transacciones, reduciendo las prácticas informales en el mercado.
Lo que debe pagar cada monotributista en mayo 2025
Categoría A: Facturación anual de hasta $7.813.063,45. Importe a pagar: $32.221,31.
Categoría B: Facturación anual de hasta $11.447.046,44. Importe a pagar: $36.679.
Categoría C: Facturación anual de hasta $16.050.091,57. Importe a pagar: $42.951,25 para servicios y $41.982,19 para comercio de bienes.
Categoría D: Facturación anual de hasta $19.926.340,10. Importe a pagar: $55.047,33 para servicios y $53.714,87 para comercio de bienes.
Categoría E: Facturación anual de hasta $23.439.190,34. Importe a pagar: $77.946,73 para servicios y $70.436,50 para comercio de bienes.
Categoría F: Facturación anual de hasta $29.374.695,90. Importe a pagar: $98.096,95 para servicios y $84.530,08 para comercio de bienes.
Categoría G: Facturación anual de hasta $35.128.502,31. Importe a pagar: $149.836,62 para servicios y $103.321,64 para comercio de bienes.
Categoría H: Facturación anual de hasta $53.298.417,30. Importe a pagar: $340.061,68 para servicios y $206.815,63 para comercio de bienes.
Categoría I: Facturación anual de hasta $59.657.887,55. Importe a pagar: $626.993,55 para servicios y $309.020,04 para comercio de bienes.
Categoría J: Facturación anual de hasta $68.318.880,36. Importe a pagar: $759.420,03 para servicios y $377.851,82 para comercio de bienes.
Categoría K: Facturación anual de hasta $82.370.281,28. Importe a pagar: $1.050.323,75 para servicios y $456.773,20 para comercio de bienes.
Recuerda que los montos a abonar varían según el tipo de actividad, ya sea en servicios o comercio de bienes, y que las categorías están determinadas por el tope de facturación anual del Monotributo.
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