A través del Decreto 1161/2026, el Ejecutivo nacional oficializó la Ley 27.828. Malargüe, la Patagonia y la Puna conservarán la compensación plena, mientras que en otras zonas habrá mayores exigencias de ingresos.
El Gobierno nacional promulgó este martes 13 de octubre la Ley 27.828 mediante el Decreto 1161/2026 publicado en el Boletín Oficial. La normativa modifica sustancialmente el Régimen de Zona Fría al redefinir el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y restringir los beneficios tarifarios en diversas regiones del país.
Dentro del mapa mendocino, el departamento de Malargüe se mantendrá junto a la Patagonia y la Puna en el esquema de compensaciones plenas. Esto garantizará los subsidios tanto para el gas natural por red como para las ventas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en garrafas, cilindros y a granel.
Para los usuarios del resto de los municipios mendocinos incorporados al beneficio en 2021, la bonificación dejará de ser automática por geografía. A partir de ahora, el descuento en la tarifa se aplicará únicamente sobre los Consumos Base de hogares que acrediten vulnerabilidad socioeconómica.
Para acceder o mantener la subvención en estas subzonas, los hogares deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos: ingresos netos inferiores a 3 Canastas Básicas Totales (CBT), contar con un integrante con Certificado de Vivienda (ReNaBaP), ser veterano de Malvinas o tener un Certificado Único de Discapacidad (CUD) sujeto a evaluación.
El nuevo esquema estará financiado por un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, del cual quedan exentas las exportaciones. El recargo será percibido por los productores a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.