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Reforma laboral: los cambios clave en vacaciones, licencias e indemnizaciones que se debaten en el Congreso

El Gobierno de Javier Milei y el sector empresario aceleran la discusión de un borrador que propone modificaciones profundas a la Ley de Contrato de Trabajo.

Domingo, 23 de Noviembre de 2025

La administración de Javier Milei y representantes del sector empresario están avanzando en la discusión de un borrador de reforma laboral que se trabaja en el marco del Consejo de Mayo. Aunque el texto aún está en debate interno y no cuenta con el consenso del sector de los trabajadores, la intención oficial es unificar el documento e incorporarlo al temario de sesiones extraordinarias antes de que finalice el año. El proyecto contempla modificaciones en tres pilares fundamentales: vacaciones, licencias por enfermedad e indemnizaciones por despido sin causa.

El nuevo esquema de descanso anual y licencias

El borrador propone una reescritura completa del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) referente a las vacaciones. El nuevo texto precisa que el empleador deberá otorgar el descanso anual de cada año dentro del período que va del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente, aunque este marco temporal puede ser modificado si ambas partes acuerdan un calendario diferente. Se establece, además, que la fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito con una anticipación mínima de 45 días, salvo que las convenciones colectivas fijen otro esquema.

Uno de los puntos clave es la habilitación formal para fraccionar el descanso anual. Empleador y trabajador podrán dividir las vacaciones, siempre y cuando cada tramo tenga una duración mínima de una semana. La normativa establece que el trabajador deberá poder tomar al menos un período durante la temporada de verano, con una frecuencia mínima de una vez cada tres años. También se precisa que, en caso de interrupción del descanso por licencia por enfermedad, los días pendientes deberán ser reprogramados según los criterios generales definidos.

Respecto a las licencias por accidente o enfermedad inculpable (Art. 208 LCT), la principal transformación radica en la naturaleza de la prestación económica. El trabajador imposibilitado de prestar servicios recibirá una prestación a cargo del empleador que será de carácter no remunerativo y no contributivo a la Seguridad Social, fijándose su monto en el 80% de los haberes netos percibidos. La duración de esta cobertura dependerá de la antigüedad (menos o más de cinco años) y de la existencia de cargas de familia.

En lo que refiere a enfermedades crónicas, la recidiva no será considerada una nueva enfermedad a menos que se manifieste de nuevo después de dos años desde la finalización de la licencia paga correspondiente a esa misma patología.

Finalmente, el Artículo 32 busca redefinir la fórmula de cálculo de la indemnización por despido sin causa (Art. 245 de la LCT). El cálculo se mantiene en un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año de servicio, excluyendo explícitamente el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y otros conceptos anuales o semestrales.

Un cambio de fondo es la habilitación para que, mediante convenio colectivo, las partes puedan sustituir el actual régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral. Este sistema, cuyo costo recaerá siempre en el empleador, reemplazaría por completo la indemnización por antigüedad si llega a implementarse. Además, la base de cálculo no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio del convenio, aunque la aplicación del tope nunca podrá reducir la base por debajo del 67% de la remuneración calculada.