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Fallo contra una aerolínea: deberán indemnizar a dos pasajeros que viajaron en auto a Mendoza

Ante la falta de respuestas, los afectados debieron manejar mil kilómetros y el magistrado aplicó multas por daño moral y punitivo.

Lunes, 16 de Marzo de 2026

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Numero 8 dictó una sentencia ejemplar contra una aerolínea por la cancelación injustificada de dos pasajes en la ruta Buenos Aires-Mendoza. Los pasajeros afectados habían adquirido los tickets con meses de antelación para participar en una maratón en nuestra provincia, pero al momento de realizar el check-in, descubrieron que sus reservas habían sido dadas de baja. 

Ante la falta de soluciones por parte de la empresa, los damnificados se vieron obligados a viajar en auto por sus propios medios, lo que implicó un desgaste físico que afectó su rendimiento en la competencia deportiva.

El rechazo de la excusa bancaria y las multas aplicadas por el juez

La compañía aérea intentó justificar su decisión alegando un supuesto bloqueo preventivo de la tarjeta de crédito y un contracargo en el pago. Sin embargo, los pasajeros demostraron, mediante la procesadora de pagos, que la transacción se había realizado correctamente. El magistrado remarcó que la empresa no aportó ninguna prueba que acreditara la falla financiera, aplicando el principio judicial de que quien afirma un hecho debe probarlo. Por este motivo, se determinó que la única responsable del incumplimiento contractual fue la aerolínea, descartando cualquier culpa del banco emisor.

La sentencia ordena a la firma devolver el dinero de los pasajes y abonar un millón de pesos en concepto de daño moral, dividido entre ambos pasajeros. El juez explicó que la cancelación generó angustia y frustración, especialmente al tratarse de un viaje planeado para un evento específico. Además, el tribunal impuso una multa de dos millones de pesos por daño punitivo, al considerar grave la conducta de la empresa, que no solo incumplió el servicio sino que intentó defenderse con argumentos falsos durante el proceso judicial.

El fallo ratifica la fuerte protección que otorga la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Aeronáutico frente a los abusos de las compañías de transporte. En Mendoza, donde el turismo deportivo es un motor fundamental de la economía, este tipo de resoluciones sientan un precedente vital para garantizar que los visitantes no queden desprotegidos ante decisiones arbitrarias. La justicia subrayó que los trastornos en la planificación de un viaje no pueden quedar impunes cuando la empresa actúa con negligencia o falta de transparencia.

Finalmente, la resolución impone las costas del juicio a la aerolínea y establece que todas las indemnizaciones deberán pagarse con los intereses acumulados desde la fecha original de la cancelación en abril de 2023. De esta manera, el monto total que deberá desembolsar la compañía supera los tres millones de pesos, enviando una señal clara al sector sobre la exigencia de pruebas concretas ante cualquier interrupción del servicio contratado por los usuarios.